Como ya fue reportado anteriormente en nuestro sitio web, la Demandante, Sra. Madrid-Ramirez, en su propio nombre, individualmente y en nombre de todos los terceros que se encuentren en una situación similar, inició un juicio de acción colectiva en contra de El Potrero Sport Bar, Inc., alegando diferentes violaciones a la Ley de Normas Laborales Equitativas, la Ley Laboral de Nueva York y el compendio de Códigos, Reglas y Regulaciones de Nueva York, incluyendo el hecho de que el Demandado no cumplió con el pago correspondiente a las horas extras laboradas ni tampoco con el pago adecuado de sus horas de trabajo regular según la reglamentación pertinente. Los puntos principales del caso fueron descritos en nuestro blog del mes de marzo y lo revisamos de manera breve a continuación:
• El Demando es un bar deportivo y de baile ubicado en Sunnyside en el estado de Nueva York.
• El Demandado, contrató a la Demandante como “mesera” alrededor del 19 de abril hasta aproximadamente el 7 de diciembre del 2017.
• A pesar de que ella fue contratada como mesera, la tarea principal de la Demandante era la venta de boletos para bebidas, a todos los clientes del bar.
• Durante el tiempo que la Demandante laboró en las instalaciones del bar, sus horarios siempre variaban dependiendo de la temporada.
• El Demandado le pagaba a la Demandante en base al numero de “boletos” de bebidas vendidas en el bar aquí mencionado. Si la Demandante vendía cinco o mas bebidas durante su turno de trabajo, recibía un pago de $5.00 por hora de trabajo y adicional a esto recibía $8.00 por boleto de bebida vendido. Sin embargo, si la Demandante no lograba cumplir con la venta de al menos cinco bebidas durante su turno de trabajo, no recibía ningún tipo de compensación.
En ninguna de las ocasiones en las que se realizó el pago a la Demandante, se le proporcionó la información clara y precisa acerca de la tarifa de salario que le correspondía recibir, mucho menos se le brindó un detalle de las horas trabajadas durante la semana o la comisión ganada por la venta de los boletos por las bebidas. Adicional a esto, el Demandado no pagó a la Demandante el importe correspondiente por horas extras por cualquier hora trabajada en exceso de las cuarenta. Como resultado, el Demandado intencionalmente violó los derechos de la Demandante que se encuentran garantizados por la Ley de Normas Laborales Equitativas la Ley Laboral de Nueva York y el compendio de Códigos, Reglas y Regulaciones de Nueva York.
Certificación de una Acción Colectiva
El 27 de Julio del 2018, el Juez Steven L. Tiscione ordenó la certificación condicional de una acción colectiva y autorizó que se envié una notificación de la acción colectiva a los empleados actuales y anteriores, o quienes realizaron cualquier trabajo para los Acusados en algún momento del periodo mencionado, y así exijan la correspondiente compensación.
Si usted tiene información que puede tener relevancia a este caso, por favor póngase en contacto con Borrelli & Asociados, P.L.L.C. ahora mismo a través de nuestros sitios web: www.employmentlawyernewyork.com o www.516abogado.com, o por teléfono al: (516) 248 – 5550, (516) ABOGADO o (212) 679 – 5000.
Ver / Descargar – Aviso Autorizado del Tribunal
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