Encarnacion C. Moronta v. Kankeshwar, LLC. d/b/a Yankee Clipper Motor Inn, y Barry Patel, individualmente, Numero de Caso Civil.: 22-cv-01022

Juez otorga Certificación Condicional de Acción Colectiva en el Distrito Este de Nueva York

Encarnacion C. Moronta v. Kankeshwar, LLC. d/b/a Yankee Clipper Motor Inn, y Barry Patel, individualmente, Numero de Caso Civil.: 22-cv-01022

Como se informo anteriormente en este sitio web, en Encarnacion C. Moronta v. Kankeshwar, LLC. d/b/a Yankee Clipper Motor Inn, y Barry Patel, individualmente, Caso Civil No.: 22-cv-01022, el 26 de agosto de 2022, Demandante Principal, Sra. Moronta, en nombre propio individualmente y en nombre de todos los demás en situaciones similares, presento una demanda de acción colectiva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York contra KANKESHWAR, LLC d/b/a YANKEE CLIPPER MOTOR INN (Yankee Clipper), y BARRY PATEL, individualmente (colectivamente, donde apropiado, como “Demandados”), alegando violaciones  de la Ley de Normas Razonables de Trabajo (“FLSA”), la Ley Laboral de Nueva York (“NYLL”) y la Ley de Comp. De Nueva York. Códigos, Reglas y Regulaciones (“NYCCRR”), incluida la falta de compensación de los Demandados al Demandante por los salarios de horas extras. Los reclamos del caso se mencionan en nuestra publicación de blog del 26 de agosto de 2022 y se revisan de la siguiente manera.

La Demandante trabajo para los demandados – una compañía de responsabilidad limitada de Nueva York que opera como un motel con sede en el condado de Nassau, es propietario y supervisor diario – como ama de llaves desde diciembre de 2009 hasta el presente;

A lo largo de su empleo, pero como es relevante en este documento, durante al menos el periodo de seis anos anterior al inicio de esta acción, mas cualquier periodo de interrupción aplicable de conformidad con las ordenes ejecutivas del Gobernador Andrew M. Cuomo, hasta el final del empleo de la Demandante (“El Periodo Relevante”), los Demandados deliberadamente no pagaron a la Demandante los salarios de horas extras que legalmente se le debían según la FLSA, la NYLL y la NYCRR;

Específicamente, los Demandados rutinariamente requerían que la Demandante trabajara, y la Demandante trabajo, mas de cuarenta horas en una semana laboral, pero los Demandados no la compensaron con la tarifa de horas extra requerida por ley de una vez y media su tarifa regular de pago por todas las horas que trabajaba por semana mas de cuarenta;

En cambio, los Demandados le pagaron a la Demandante por hora a su tarifa regular de pago por todas las horas de trabajo, incluidas las horas que ella trabajo en una semana en exceso de cuarenta;

Los demandados pagaron y trataron a todos sus trabajadores no administrativos de la misma manera.

Los Demandados violaron los derechos de la Demandante que le garantizan las disposiciones sobre horas extra de la FLSA, la NYLL y la NYCCRR. Además, la Demandada violo la NYLL al no proporcionarle a la Demandante ningún aviso de salario al momento de su contratación o durante el periodo correspondiente; y proporcionarle al Demandante una declaración de salario precisa en cada día de pago.

Certificación de Acción Colectiva

En este caso, de conformidad con la solicitud de la Demandante, el Juez reviso los reclamos que presento la Demandante alegando que hay trabajadores adicionales en la misma “clase” (realizando las misma o similares funciones) cuyos derechos han sido violados. El 1 de agosto de 2022, se concedió la moción de los Demandantes para aprobar una acción de cobro, lo que permitió que el caso procediera como una acción colectiva que permitiera a los empleados actuales y anteriores a los que no se les pago adecuadamente unirse a la demandan y buscar reparación por el incumplimiento de los Demandados indemnizarlos de conformidad con la ley.

Si usted o alguien que usted conoce trabajo para los Demandados mencionados en la demanda durante el periodo del 25 de febrero de 2019, presente o tiene información que pueda ser relevante para este caso, comunique con Borrelli & Associates, P.L.L.C. tan pronto como sea posible a través de uno de nuestros sitios web, www.employmentlawyernewyork.com, www.516abogado.com o cualquiera de nuestros números de teléfono (516) 248-5550, (516) ABOGADO y (212) 679-5000.

Servimos a los siguientes Estados, Ciudades y Condados:
Ciudad de Nueva York, Manhattan, Long Island, Queens, Bronx, Staten Island, Brooklyn, el condado de Nassau, Suffolk County, Nueva Jersey

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