Juez otorga Certificación Condicional de Acción Colectiva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito de Connecticut

Benitez v. Russell Speeder’s Management Company L.L.C. d/b/a Russel Speeder’s Car Wash, and Michael Shullman, Individually, Docket No.: 3:23-cv-01666-JAM

El demandante principal, el Sr. Benítez, en su nombre, individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar, presentó una demanda de acción colectiva en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Connecticut contra RUSSELL SPEEDER’S MANAGEMENT COMPANY L.L.C. d/b/a Russel Speeder’s Car Wash (“RSWC”), y MICHAEL SHULLMAN, individualmente (colectivamente, cuando corresponda, como “Demandados”), alegando violaciones de la Ley de Normas Laborales Justas (“FLSA”), la Ley de Nueva York Ley Laboral (“NYLL”) y la Comp. de Nueva York. Códigos, reglas y regulaciones (“NYCCRR”), incluida la falta de compensación por parte de los demandados al demandante por los salarios de las horas extras.  Las pretensiones del caso se revisan de la siguiente manera:

  • El demandante trabajó para los demandados – – una compañía de responsabilidad limitada de Connecticut que opera una cadena de lavados de autos, al menos, en Connecticut, Nueva York, Nebraska y Missouri, y sus propietarios y supervisor diario – – como servicio al cliente asociado en Bedford Hills, Nueva York, del 28 de febrero de 2022 al 13 de marzo de 2023;
  • Específicamente, los Demandados exigieron al Demandante, y el Demandante trabajó, más de cuarenta horas prácticamente cada semana, pero los Demandados intencionalmente no le pagaron al Demandante los salarios de horas extras que legalmente le correspondían según la FLSA y la NYLL o todas las comisiones ganadas que le correspondían según la NYLL. ;
  • En cambio, a lo largo de su empleo, los Demandados rutinariamente exigían que el Demandante trabajara más de cuarenta horas prácticamente cada semana. Sin embargo, los demandados no compensaron al demandante con todas sus comisiones y, por lo tanto, no calcularon adecuadamente la tarifa regular de pago del demandante y, por lo tanto, no calcularon ni compensaron al demandante con su tarifa adecuada de horas extras de una vez y media su tarifa regular de pago. por sus horas trabajadas más de cuarenta;
  • Además, los Demandados dedujeron automáticamente una hora por cada turno de las horas trabajadas por el Demandante para un descanso para comer, a pesar de no permitir que el Demandante tomara un descanso para comer ininterrumpido.
  • Los demandados pagaron y trataron a todos sus empleados no gerenciales, incluidos cajeros, asociados de servicio al cliente, asociados de ventas, asociados de lavado de autos y técnicos de servicio completo, de la misma manera.

El demandado violó los derechos del demandante que le garantizan las disposiciones sobre horas extras de la FLSA, la NYLL y la NYCCRR.  Además, el Demandado violó la NYLL al no proporcionarle al Demandante ningún aviso salarial al momento de la contratación o durante el período relevante; y proporcionar al demandante una declaración de salario precisa en cada día de pago.

Certificación de Acción Colectiva

En este caso, de conformidad con la solicitud del Demandante, el Juez revisó los reclamos que el Demandante presentó alegando que hay trabajadores adicionales en la misma “clase” (que realizan tareas iguales o similares) cuyos derechos han sido violados.  El 5 de agosto de 2024, el Tribunal ordenó la aprobación de una acción colectiva para múltiples ubicaciones de los Demandados, lo que permitió que el caso procediera como una acción colectiva que permitiera a los empleados actuales y anteriores a quienes no se les pagó adecuadamente unirse a la demanda y buscar reparación para los Demandados. ‘ falta de compensación conforme a la ley.

Si usted o una persona que conoce trabajó para los demandados nombrados en la demanda durante el período de febrero de 2022, está presente o tiene información que puede ser relevante para este caso, comuníquese con Borrelli & Associates, P.L.L.C. lo antes posible a través de uno de nuestros sitios web, www.employmentlawyernewyork.com, www.516abogado.com o cualquiera de nuestros teléfonos: (516) 248-5550, (516) ABOGADO y (212) 679-5000.

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