El 7 de Agosto de 2023, el demandante Alonzo Báez, en su nombre, individualmente y en nombre de todos los demás en situación similar, (colectivamente como “Demandantes de FSLA” y/o “Demandantes de la Regla 23” según se definen estos términos a continuación), por y a través de sus abogados, BORRELLI & ASSOCIATES, P.L.L.C., como y para su Demanda contra MARISCOS RAMIREZ, INC. d/b /a MARISCO CENTRO (“Mariscos Centro”) y ZOLIO RAMIREZ a/k/a CHELO RAMIREZ, individualmente, (“Ramírez”), y RADAME ABREU a/k/a ROY ABREU, individualmente (“Abreu”), (juntos, cuando corresponda, como “Demandados”), alega sobre el conocimiento sobre ella misma y sus propias acciones, y sobre la información y creencia sobre todos los demás asuntos, de la siguiente manera:
El demandante trabajó para los demandados (una corporación de Nueva York que opera un restaurante en Manhattan y sus dos propietarios y supervisores diarios) como mesero desde Octubre de 2021 hasta el 9 de Mayo de 2023 o alrededor de esa fecha. Como se describe a continuación, durante todo el empleo del Demandante, los Demandados intencionalmente no le pagaron el salario mínimo adeudado según la Ley Laboral de Nueva York (“NYLL”), o los salarios de horas extra adeudados según la Ley de Normas Laborales Justas (“FLSA”) y la NYLL. debido a la combinación de un crédito de propinas reclamado indebidamente y una política ilegal de deducción automática de pausas para comer. Específicamente, a lo largo de su empleo, a los demandados no se les permitió reclamar un crédito de propinas contra los salarios del demandante debido a que los demandados no avisaron adecuadamente de su intención de hacerlo, así como también a que exigieron que el demandante gastara más del veinte por ciento de su turno y /o más de dos horas diarias realizando trabajos laterales sin propinas. A pesar de no ser elegibles para reclamar un crédito por propinas, los demandados lo hicieron de todos modos. Además, los demandados dedujeron automáticamente treinta minutos de cada turno trabajado por el demandante para un descanso para comer, a pesar de no permitirle al demandante tomar un descanso para comer ininterrumpido. Como resultado, los demandados pagaron a la demandante el salario mínimo con propina, que obviamente estaba por debajo del salario mínimo sin propina que exige la ley de Nueva York, por todas las horas que trabajó la demandante, incluso aquellas horas que trabajó en una semana más de cuarenta, con con la excepción de las horas que los demandados dedujeron automáticamente como descansos, por las cuales los demandados no pagaron nada al demandante. Los demandados violaron además la NYLL al no proporcionar a la demandante una declaración de salario precisa en cada día de pago o cualquier aviso de salario en el momento de su contratación, y mucho menos uno preciso. Los demandados pagaron y trataron a todos sus empleados no directivos que recibían propinas, como servidores, corredores, bussers, camareros, barbacks, repartidores, y anfitriones, de esta misma manera. La Sra. Alonzo Báez ha iniciado esta acción no sólo para ella sino también para todos sus compañeros de trabajo actuales y/o anteriores a quienes los Demandados también les pagaron indebidamente. Por lo tanto, si algún individuo es o ha sido empleado de los Demandados nombrados en la demanda y/o tiene información que pueda ser relevante para este caso, comuníquese con Borrelli y Associates, P.L.L.C. lo antes posible a través de uno de nuestros sitios web. www.employmentlawyernewyork.com o www.516abogado.com o cualquiera de nuestros números de teléfono: (516) 248-5550, (516) ABOGADO, o (212) 679-5000
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